Ruidos molestos: Qué puede hacer el condominio

¿Alguna vez has tenido que soportar a un vecino ruidoso? En ese caso conviene saber qué puede hacer el condominio para evitar ruidos molestos.

Vivir en comunidad tiene muchos beneficios, pero también puede traer algunos inconvenientes, y uno de ellos son los ruidos molestos.

Todos, alguna vez, nos hemos topado con un vecino que tiene fiestas con música a todo volúmen, o vecinos que emprenden remodelaciones infinitas en sus departamentos sin respetar los días de descanso o las horas nocturnas.

Antes de perder la compostura o sentirse abandonado por el sistema, es bueno que sepas que no eres el único al que le pasa, y que, además, tienes a quien acudir si estás pasando por una situación similar.

Qué se considera ruido molesto

Lo primero es conocer que se considera ruido molesto. Y para ello, el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente establece cuál es el ruido máximo permitido en zonas residenciales.

Allí se estipula que, entre las 7 y las 21 horas el ruido máximo es de 55 decibeles, y baja a 45 decibeles entre las 21 y las 7 horas.

Para que te hagas una idea, 45 decibeles es un ruido normal, como el que se produce en una conversación, o el de una calle no muy transitada.

Por encima de 55 decibeles están los ruidos más elevados, como electrodomésticos ruidosos, una reunión de gente o el ruido de una calle transitada.

Si te preguntas cómo puedes medir los decibeles, hay un equipo que se llama sonómetro.

También hay algunas aplicaciones que puedes descargar al smartphone, disponibles para iOS y Android.

Aunque las mediciones tomadas con un teléfono celular no son tan precisas como los sonómetros, te pueden dar un número bastante aproximado.

Ruidos molestos: Qué puede hacer el condominio

El Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en su artículo 26 establece que, entre las funciones del administrador, está la de fiscalizar que se respeten las horas de descanso nocturno que están establecidas.

Por lo tanto, corresponde al administrador, como primer paso, conversar con el infractor para aclarar la normativa sobre ruidos molestos. Y también recordarle las horas en las que se pueden realizar actividades que generan ruido sin perturbar el descanso del resto de los vecinos.

El siguiente paso, en caso de que el infractor no quiera colaborar, corresponderá el cobro de multas de acuerdo a lo que está estipulado en el reglamento de condominio.

También se puede formalizar una denuncia ante Carabineros de Chile amparados en el artículo 32 de la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria que prohíbe provocar ruido en las horas destinadas al descanso.

Las Municipalidades también tienen la facultad para regular los ruidos molestos, aunque en este caso, corresponde revisar las ordenanzas sobre ruidos molestos de la Municipalidad respectiva.

Según la Ley de Copropiedad  inmobiliaria, la multa por ruidos molestos es de una a tres unidades tributarias mensuales, que se puede elevar al doble para los ciudadanos reincidentes.

Se entiende por reincidente aquella persona que comete la misma infracción dentro de los seis meses siguientes a la primera multa, aunque los afectados sean personas diferentes.

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